Contratación del seguro de vida colectivo. La vida del personal operativo deberá asegurarse por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, una vez se vincule, se efectúe el registro correspondiente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y sea acreditado por esta. La contratación del seguro de vida colectivo y el correspondiente aseguramiento del personal operativo vinculado al prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, es una obligación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 1920 de 2018.
El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, y en el evento del siniestro, tendrá como consecuencia que éste deberá asumir la suma asegurada individual respectiva.
La contratación de este seguro no exime al empleador de dar cumplimiento a las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral del personal operativo y el pago oportuno de los aportes correspondientes, ni reemplaza los derechos que otorga dicho sistema.
El seguro de vida colectivo es diferente e independiente a los demás seguros exigidos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.