Micelio

Artículo 2.6.1.1.12.2.9

Contratación Del Seguro De Vida Colectivo

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratación del seguro de vida colectivo. La vida del personal operativo deberá asegurarse por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, una vez se vincule, se efectúe el registro correspondiente ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y sea acreditado por esta. La contratación del seguro de vida colectivo y el correspondiente aseguramiento del personal operativo vinculado al prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada, es una obligación, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley 1920 de 2018.

Parágrafo 1

El incumplimiento de este deber legal por parte del prestador de servicios de vigilancia y seguridad privada obligado, y en el evento del siniestro, tendrá como consecuencia que éste deberá asumir la suma asegurada individual respectiva.

Parágrafo 2

La contratación de este seguro no exime al empleador de dar cumplimiento a las afiliaciones al Sistema de Seguridad Social Integral del personal operativo y el pago oportuno de los aportes correspondientes, ni reemplaza los derechos que otorga dicho sistema.

Parágrafo 3

El seguro de vida colectivo es diferente e independiente a los demás seguros exigidos para la debida prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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