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Artículo 56

Acto_legislativo 1 de 1945 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945, 18/06/1945, Por el cual se confieren algunas atribuciones al director de la policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 151 de la Constitución quedará así:

ARTÍCULO 151.

Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, tener más de treinta años de edad y, además, haber desempeñado en propiedad por un período no menor de cuatro años, alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal de Distrito, Juez Superior o de Circuito, Juez Especializado de igual o superior categoría, Fiscal de Tribunal o Juzgado Superior, o Magistrado de Tribunal Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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