°. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.3.1. del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.8.3.1. Objetivo del SIED. Créase el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED con el propósito de mejorar de manera sistémica el clima de inversión. Este servicio estará compuesto por un conjunto de niveles y herramientas a disposición del inversionista extranjero, con el objetivo de gestionar las dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados con trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa y que son competencia de alguno de los organismos y entidades que integran la Rama Ejecutiva del nivel nacional; propendiendo por la prevención de posibles controversias internacionales.
El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa operará de manera virtual a través de la Ventanilla Única de Inversión. No obstante, podrá accederse a él de manera presencial por los canales de comunicación que establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La gestión de las solicitudes y el relacionamiento del Estado con el inversionista se hará de acuerdo con la política de transformación digital.