Servicios sanitarios . El aficionado tiene derecho a que en todas las tribunas existan servicios sanitarios suficientes, de acuerdo con el aforo que presente el espectáculo. Dichos servicios deben ser cómodos y estar en óptimas condiciones. En caso de que una tribuna no cuente con los servicios sanitarios mencionados, la comisión local de seguridad, comodidad y convivencia en el fútbol no podrá habilitar esta tribuna hasta que los servicios mencionados se instalen debidamente.
Decreto 1007 de 2012 →Vigente
Artículo 12
Servicios Sanitarios
Decreto 1007 de 2012 · por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.