Micelio

Artículo 10

Ley 35 de 1990 · por la cual se modifican algunas normas sobre el régimen interno de las Cámaras, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al abrir la discusión, el Presidente informará a la Comisión cuanto tiempo otorgará al orador, el que no podrá ser mayor de 30 minutos durante la discusión de un tema o artículo diferente, y sólo podrá intervenirse una sola vez. El autor y el ponente podrán intervenir cuantas veces sea necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1990