Micelio

Artículo 34

Ley 56 de 1981 · por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de esta Ley se aplicarán, en lo pertinente, a las obras que estén en construcción al entrar en vigencia. Pero aquellas obligaciones de cumplimiento anticipado a que se refieren los artículos 5º. y 6º. y que por efectos del tiempo no fuere posible cumplir en las oportunidades previstas, deberán cumplirse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la promulgación de esta Ley.

Parágrafo

Lo dispuesto en el ordinal a) del artículo 4º. de esta Ley, sobre compensación de impuesto predial, es aplicable, a partir de su promulgación, a favor de los municipios y en cuya jurisdicción existen las obras a que esa disposición se refiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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