Sanción por gastos no explicados. Cuando las compras, costos y gastes del contribuyente excedan de la suma de los ingresos declarados y los pasivos adquiridos en el año, el contribuyente podrá ser requerido por la Administración de impuestos para que explique dicha diferencia. La no explicación de la diferencia a que se refiere el presente artículo, generará una sanción equivalente al ciento cien por ciento (100%) de la diferencia no explicada. Esta sanción se impondrá previo traslado de cargos por el término de un (1) mes para responder. Contra la sanción a que se refiere el presente artículo procede el recurso de reconsideración. En este recurso se podrán dar las explicaciones correspondientes, cuando el traslado de cargos no haya sido notificado personalmente y no se haya dado respuesta al mismo.
Decreto 2503 de 1987 →Vigente
Artículo 73
Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.