º. La Corporación Financiera del Transporte y el INTRA, trimestralmente o cuando lo estime conveniente certificarán mediante censo, el parque automotor subsidiado, para garantizar su permanencia en el programa de subsidio.
Parágrafo
El bus que no apareciere censado en dos (2) trimestres consecutivos será retirado definitivamente del programa de subsidio y del servicio público de transporte.