Micelio

Artículo 36

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 36. Al devolver una cuenta para su reforma, el Contador respectivo determinará la multa en que incurra el responsable por cada día de retardo después del plazo que se le fije por el mismo Contador. Esta multa, que no pasará de un peso diario, es sin perjuicio de los apremios legales con que pueden compeler al empleado el Presidente de la Oficina y el respectivo Gobernador del Departamento, si fueren necesarios para la devolución de la cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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