Art. 2 ° El Distrito electoral de Buga elegirá dos Representantes principales y cuatro suplentes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 286 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 286 de 1888 · Que aprueba y adiciona el 134, expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.