° . De conformidad con sus funciones, la Comisión Nacional de regalías vigilará por sí misma o comisionará a otras entidades públicas o privadas, para que la utilización de las asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regalías, a que tienen derecho las entidades territoriales, se ajusten a lo prescrito en la Constitución Política en la Ley 141 de 1994 y a los términos de aprobación y de asignación de los recursos.
Decreto 620 de 1995 →Vigente
Artículo 9
°
Decreto 620 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones por la explotación de recursos naturales no renovables.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.