Micelio

Artículo 2

Ley 338 de 1996 · por medio de la cual la Nación rinde homenaje y se asocia con el Municipio de Corinto (Cauca) a la celebración de los 200 años del natalicio del insigne General José María Obando y se ordena la realización de obras de infraestructura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 339, 341, de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto de la vigencia de 1996, 1997, 1998, las sumas necesarias para ejecutar la construcción y remodelación de las siguientes de interés social:

a)

Centro Administrativo Municipal, CAM, de Corinto, el cual llevará el nombre del ilustre general, por la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00);

b)

Remodelación Plaza de Mercado de Corinto (Cauca), por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00);

c)

Remodelación, ampliación y dotación de la escuela José María Obando de Corinto (Cauca), por la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000.00);

d)

Polideportivo de Corinto (Cauca) por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00);

e)

Igualmente la construcción de una escuela que llevará el nombre del ilustre General José María Obando, en el corregimiento del Rosal, Municipio de Subachoque (Cundinamarca), sitio en el cual murió el General Obando, por la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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