La cantidad o cantidades que resulten del producto de las cesiones que por la presente Ley se hacen, no podrán destinarse para atender los gastos del servicio ordinario publico municipal, sino que se destinan expresamente para obras públicas municipales, como mercado, matadero público, hospital de caridad o casas de beneficencia, edificios para escuelas, acueducto, alumbrado público, etc., etc.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.