Artículo primero. El Instituto Nacional, de Fomento Municipal procederá a construir, por cuenta de la Nación, el acueducto para la ciudad de Tunja, de que trata la Ley 38 de 19.44, de acuerdo con los estudios a que se refiere el artículo primero de la misma Ley, debidamente revisados.
Decreto 834 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 834 de 1951 · Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1944, sobre construcción del acueducto de la ciudad de Tunja
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.