º . El Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva que suscribirán el Presidente de la República y el Mi nistro de Educación, aprobará anualmente la planta de personal docente de los establecimientos educativos nacionales y de las unidades administrativas especiales dependientes del Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con el presupuesto apropiado para cada plantel en la respectiva vigencia.
La planta de cada establecimiento contendrá, la relación discriminada del personal docente por áreas; y especialidades educativas, ajustada a la carga académica.