Micelio

Artículo 9

º Los Establecimientos De Expendio De Medicamentos, Deberán Tener Disponibles Para La Venta, Como Mínimo, Los Productos Contenidos En La Resolución Número 1869 Del 6 De Febrero De 1989 O Las Que La Modifiquen O Sustituyan Que Corresponden, Al Listado De Medicamentos Del Primer Nivel De Atención, Bajo Nombre Genérico, De Manera Que El Usuario Pueda Seleccionar La Alternativa Que Más Le Convenga

Decreto 709 de 1991 · por el cual se reglamenta la producción y expendido de los medicamentos esenciales del formulario nacional bajo su nombre genérico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los establecimientos de expendio de medicamentos, deberán tener disponibles para la venta, como mínimo, los productos contenidos en la Resolución número 1869 del 6 de febrero de 1989 o las que la modifiquen o sustituyan que corresponden, al listado de medicamentos del primer nivel de atención, bajo nombre genérico, de manera que el usuario pueda seleccionar la alternativa que más le convenga.

Parágrafo

Para facilitar al usuario la selección, los establecimientos de expendio, deberán tener a la vista del público el listado o catálogo de precios de los medicamentos a que se refiere este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 709 de 1991