Garantía . Las operaciones aduaneras especiales de salida de que trata el artículo 380 de este decreto requerirán de la constitución de una garantía por un monto equivalente al ciento cincuenta por ciento (150%) de los derechos e impuestos a la importación de la mercancía objeto de la operación de salida, y deberá tener como objeto asegurable el de garantizar el pago de derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en este decreto. TÍTULO VIII RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 381
Garantía
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.