Micelio

Artículo 11

Ley 53 de 1921 · Sobre impuesto para los Lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados particulares pagaran cuotas mensuales en los mismos términos y condiciones señaladas para los empleados públicos en el artículo anterior.

Las empresas periodísticas pagaran anualmente lo que corresponde al valor de una suscripción mensual de su respectivo periódico.

Las droguerías, farmacias o boticas, los almacenes de mercancías, las oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros y dentistas, los hoteles, las agencias de negocios y establecimientos prendarios, los bancos y sociedades comerciales, las empresas y fabricas de cualquiera naturaleza, pagaran una cuota anual de cincuenta centavos oro a dos pesos oro según la clase e importancia de cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1921