Los empleados particulares pagaran cuotas mensuales en los mismos términos y condiciones señaladas para los empleados públicos en el artículo anterior.
Las empresas periodísticas pagaran anualmente lo que corresponde al valor de una suscripción mensual de su respectivo periódico.
Las droguerías, farmacias o boticas, los almacenes de mercancías, las oficinas particulares de médicos, abogados, ingenieros y dentistas, los hoteles, las agencias de negocios y establecimientos prendarios, los bancos y sociedades comerciales, las empresas y fabricas de cualquiera naturaleza, pagaran una cuota anual de cincuenta centavos oro a dos pesos oro según la clase e importancia de cada uno de ellos.