Atención integral a las víctimas en el Plan Nacional de Salud Rural. Los diferentes actores del sistema de salud darán cumplimiento a lo definido en materia de garantía del derecho a la salud integral y atención psicosocial a víctimas en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 2421 de 2024. La atención psicosocial y en salud integral para las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, Rrom y demás pueblos étnicos localizados en la ruralidad, deberá contar con pertinencia cultural, perspectiva de mujer, y de género.
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