Micelio

Artículo 2.13.3.5.5

Atención Integral A Las Víctimas En El Plan Nacional De Salud Rural

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atención integral a las víctimas en el Plan Nacional de Salud Rural. Los diferentes actores del sistema de salud darán cumplimiento a lo definido en materia de garantía del derecho a la salud integral y atención psicosocial a víctimas en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 2421 de 2024. La atención psicosocial y en salud integral para las víctimas pertenecientes a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, Rrom y demás pueblos étnicos localizados en la ruralidad, deberá contar con pertinencia cultural, perspectiva de mujer, y de género.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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