Micelio

Artículo 43

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 186 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Son requisitos para obtener la licencia de tripulante los siguientes: "1. Tener documento de identidad idóneo, expedido por la autoridad competente. "2. Ser mayor de edad. "3. Tener definida la situación militar. "4. Leer y escribir el idioma castellano. "5. Presentar certificado médico de salud y aptitud de órganos de los sentidos. "6. Haber prestado servicio a bordo por el lapso determinado para cada uno de los cargos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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