De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1493 de 2011, para los efectos de la presente ley se entiende por:
Espectáculo público musical financiado totalmente con recursos públicos: representaciones en vivo de expresiones artísticas en música, en todos sus géneros, estilos y formatos, que congregan a las personas por fuera del ámbito doméstico, en espacios abiertos o recintos con acceso al público, cuando la música en vivo constituye el eje principal y el motivo central de congregación del público. Estos eventos se considerarán financiados con recursos públicos únicamente cuando el cien por ciento (100%) del valor total de su producción provenga de becas, estímulos, fondos, apoyos o cualquier otra modalidad de financiación pública.
Derechos culturales de las mujeres: conjunto de derechos que garantizan a las mujeres acceder y transformar las manifestaciones culturales y artísticas en condiciones de igualdad y sin discriminación. Estos derechos reconocen a las mujeres como agentes culturales y portadoras de saberes y comprenden tanto la libertad de expresión cultural como el reconocimiento y valoración de sus prácticas, identidades, memorias y aportes al desarrollo cultural del país.
Derecho a la cultura libre de sexismo: este implica garantizar que las mujeres, en su diversidad, puedan crear, participar y habitar los espacios culturales y artísticos libres de violencias, discriminación, estereotipos y prácticas sexistas. Supone promover transformaciones simbólicas y estructurales que erradiquen el sexismo en la cultura, visibilicen los aportes de las mujeres y fomenten relaciones igualitarias en los procesos de creación, gestión y disfrute cultural.