°. En vierud de la disposición constitucional que confiere al Presidente de la República la facultad de reglamentar, dirigir e inspeccionar la instrucción pública nacional (artículo 120, numeral 15), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 56 de 1927, es requisito absolutamente indispensable para ingresar a las Facultades universitarias, oficiales o privadas, la rendición previa de un examen de cultura general, cuya aprobación se estimará que da derecho a matricula.
Artículo 1
En Vierud De La Disposición Constitucional Que Confiere Al Presidente De La República La Facultad De Reglamentar, Dirigir E Inspeccionar La Instrucción Pública Nacional (Artículo 120, Numeral 15), Y De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 9, 10, 11 Y 12 De La Ley 56 De 1927, Es Requisito Absolutamente Indispensable Para Ingresar A Las Facultades Universitarias, Oficiales O Privadas, La Rendición Previa De Un Examen De Cultura General, Cuya Aprobación Se Estimará Que Da Derecho A Matricula
Decreto 1568 de 1934 · Por el cual se reglamentan los exámenes de cultura general y de admisión a las Facultades Universitarias
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.