Funciones de la Secretaría General . Son funciones de la Secretaría General, las siguientes
Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.
Colaborar en la formulación de las políticas, planes y pro gramas de la Superintendencia, en especial, en el diseño de proyectos y normas para la provisión, utilización y control de los recursos humanos, físicos y financieros.
Coordinar la actividad administrativa de las diferentes dependencias de la Superintendencia, proporcionándoles una adecuada orientación técnica, de tal manera que se garantice el cumplimiento de la misión institucional y la ejecución de los programas y proyectos.
Elaborar y presentar a consideración del Superintendente los proyectos de resolución que reglamenten el funcionamiento interno de la Superintendencia.
Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, el proyecto anual de presupuesto, el programa anual de caja y sus modificaciones.
Coordinar con la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración de los proyectos de inversión y funcionamiento de la Superintendencia.
Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las dependencias.
Controlar y supervisar el manejo de los recursos financieros para que se ejecuten de acuerdo con la ley, los planes y programas.
Dirigir, coordinar y controlar las funciones de las Direcciones Administrativa y Financiera.
Notificar sus actos administrativos, los emanados del Despacho del Superintendente, de las Oficinas Asesoras del Despacho con excepción la Oficina de Control Disciplinario Interno; y designar los notificadores a que haya lugar.
Disponer oportunamente las publicaciones de los actos administrativos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Controlar la apertura y el manejo de las cuentas bancarias de la Superintendencia.
Coordinar el manejo de las contribuciones a que se refiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el ingreso de las sanciones pecuniarias derivadas de ellas y demás ingresos que reciba la Superintendencia.
Coordinar la celebración de convenios relacionados con las funciones de la Superintendencia.
Coordinar la ejecución de planes y programas orientados a optimizar y modernizar la gerencia de personal de la entidad y orientar actividades relacionadas con la administración de personal.
Diseñar y programar las políticas de capacitación institucional de los servidores públicos de la entidad.
Coordinar con la Oficina Asesora de Jurídica el trámite de los proyectos de normas que deban someterse a consideración del Superintendente.
Presentar al Superintendente y a los correspondientes organismos de control y del Gobierno, los informes sobre la situación administrativa y financiera de la entidad.
Promover la aplicación de los principios de calidad en la gestión administrativa y financiera de la entidad.
Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.