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Artículo 5

Solicitud De Terminación Por Mutuo Acuerdo

Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Solicitud de terminación por mutuo acuerdo. Para efectos del trámite de la terminación por mutuo acuerdo de que trata el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006, los contribuyentes, responsables y agentes retenedores deben presentar ante el Comité una solicitud por escrito con la siguiente información

1.

Nombre y NIT del contribuyente, responsable o agente retenedor.

2.

Identificación del expediente y acto administrativo sobre el cual se solicita la terminación, indicando el mayor impuesto discutido o el valor de la sanción según corresponda.

3.

Fórmula de terminación propuesta, indicando los valores a transar. A la solicitud se deben anexar los siguientes documentos

a)

Declaración de corrección con los mayores valores aceptados;

b)

Prueba del pago o acuerdo de pago de los valores que resulten al aplicar los porcentajes señalados en el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006;

c)

Prueba del pago o acuerdo de pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2005;

d)

Prueba del pago o acuerdo de pago de la liquidación privada del impuesto o retención, según el caso, correspondiente al periodo materia de la discusión.

Parágrafo

Los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones mediante el software del sistema declaración y pago electrónico, deberán presentar temporalmente y hasta el 31 de julio de 2007, la declaración de corrección de que tratan los literales a) y b) del artículo 55 de la Ley 1111 de 2006 en forma litográfica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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