Micelio

Artículo 12

Ley 68 de 1924 · LEY 68 DE 1924, 26/12/1924, Sobre fundación de un Banco Agrícola Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las cédulas hipotecarias se emitirán formando series; de modo que correspondan a una misma serie las que ganen un mismo interés y tengan asignado un mismo fondo de amortización. Se emitirán cédulas de valor de $100, de $200 de $500 y de $1,000 y su tamaño no será menor de 37 centímetros de largo por 28 centímetros de ancho; llevarán anexos cupones separables de la cédula al tiempo de pagar los intereses, y serán al portador.

El total de la emisión será de $10.000,000, cantidad que sólo podrá ser aumentada en virtud de una nueva ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1924