Micelio

Artículo 3

La Dirección De Gestión De Riesgo Del Ministerio Del Interior Y De Justicia Elaborará Con El Liderazgo Del Ministerio De La Protección Social, Con Base En El Plan Nacional Para La Prevención Y Atención De Desastres, Un Plan De Acción Específico Para El Manejo De La Situación De Desastre Declarada En El Presente Decreto, Que Será De Obligatorio Cumplimiento Para Todas Las Entidades Públicas Y Privadas Que Deban Contribuir A Su Ejecución

Decreto 1453 de 2009 · por el cual se declara la existencia de una situación de desastre nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección de Gestión de Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia elaborará con el liderazgo del Ministerio de la Protección Social, con base en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre declarada en el presente decreto, que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. Dicho Plan deberá contener, entre otras, las estrategias del Plan de Prevención y Mitigación del impacto de la pandemia en Colombia

1.

Preparación, coordinación nacional y comunicación social para la respuesta antipandémica.

2.

Vigilancia en salud pública.

3.

Atención y reducción de la morbilidad y mortalidad.

4.

Prevención y control de la transmisión de la enfermedad en la comunidad.

5.

Preservación de los servicios básicos.

6.

Investigación y evaluación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1453 de 2009