Micelio

Artículo 2

Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que adquieran cacao de producción nacional para su transformación industrial, descontarán del precio de compra el porcentaje a que se refiere el artículo anterior. En igual forma procederán quienes adquieran cacao para la exportación. El valor respectivo se entregará a la Federación Nacional de Cacaoteros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 31 de 1965