Las personas que adquieran cacao de producción nacional para su transformación industrial, descontarán del precio de compra el porcentaje a que se refiere el artículo anterior. En igual forma procederán quienes adquieran cacao para la exportación. El valor respectivo se entregará a la Federación Nacional de Cacaoteros.
Ley 31 de 1965 →Vigente
Artículo 2
Ley 31 de 1965 · Sobre fomento de las industrias de cacao y cesión de unos bienes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.