De la supresión del cargo. Los empleados públicos escalafonados en carrera administrativa o que se encuentren en período de prueba dentro de la misma, a quienes se les suprima el cargo con motivo del ajuste institucional, tendrán derecho a una indemnización que se liquidará en los mismos términos y condiciones descritos en el artículo anterior.
En los casos en que se presente la supresión de cargos de carrera administrativa, ocupados por empleados escalafonados se dará cumplimiento a los procedimientos que en tal sentido determinen expresamente la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las normas que regulan la carrera administrativa, vigentes al momento del ajuste institucional, en lo referente a la revinculación.