Art. 2.° Las empresas de Ferrocarriles quedan obligadas á establecer convenientemente el servicio de los caminos públicos que éstos atraviesen, de manera que no se interrumpa ó haga peligroso el tránsito por ellos. Esto mismo se previene para los caminos particulares cuando el paso se verifique á nivel.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.