Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f) y g) del artículo 1o de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del Régimen Simple del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 8; indicando:
Concepto del descuento tributario
Tipo del documento del tercero
Número de identificación del tercero
Apellidos y nombres del tercero
Dirección del tercero
Buzón, correo o dirección electrónicas
Valor del descuento tributario total del año
Valor del descuento tributario efectivamente solicitado en el año gravable
o. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente forma:
Ítem | Descripción | Concepto
1 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art. 254. | 8303
2 | Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104. | 8305
3 | Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. Art. 256, Parágrafos 1 y 2 del 158-1 del E.T. | 8316
4 | Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, art. 91 y 104. | 8317
5 | Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L.1819/2016, art. 105. | 8318
6 | Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105. | 8319
7 | Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., Art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103. | 8320
8 | Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105. | 8321
9 | Descuento tributario por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas. Art 177, ley 1448 de 2011 y art. 2.2.10.6. DUR 1084 de 2015. | 8322
10 | Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art.892, adicionado L 1819/2016, art. 139. Y Art. 254 E.T. | 8323
11 | Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D' Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art 126-2, inciso 1 | 8324
12 | Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126-2, inciso 2. | 8325
13 | Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inciso 3. | 8326
14 | Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5. | 8327
15 | Descuento tributario por aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903. | 8328
16 | Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos ART. 912 E.T. | 8329
17 | Descuento tributario por impuesto de industria, comercio, avisos y tableros. E.T., art. 115 del E.T. | 8330
18 | Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. Art. 258-1 del E.T. | 8331
19 | Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010, art. 94 | 8332
o. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta o, en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación - SIMPLE del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 2; indicando:
Concepto solicitado
Tipo de documento del tercero
Número de Identificación del tercero
Apellidos y nombres del tercero
Dirección del tercero
Buzón, correo o dirección electrónicos
Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.
o. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
Ítem | Descripción | Concepto
1 | Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48. (Modificado. L. 1819/2016, art. 2o). | 8001
2 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. art. 38 al 40. | 8002
3 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36-1, incisos 2 y 3. | 8005
4 | Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., art. 36-1, inciso 4. | 8006
5 | Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. art. 36-3. | 8007
6 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., art. 45. | 8008
7 | Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1. | 8009
8 | Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., art. 53. | 8010
9 | Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40. | 8011
10 | Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo Art. 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. | 8013
11 | Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural, (ICR). E.T., art. 52. | 8014
12 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., art. 44. | 8015
13 | Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42. | 8016
14 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2 | 8017
15 | Ingresos no constitutivos por aportes al Sistema General de Pensiones. Art. 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 13) | 8019
16 | Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el Programa Agro Ingreso Seguro (AIS) e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L 101/1993. Art. 57-1 E.T. | 8023
17 | Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., art. 51. | 8025
18 | Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Art. 47-1. | 8026
19 | Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, art. 44. | 8028
20 | Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Art. 57-2 E.T. | 8029
21 | Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art. 19-3, inciso 1. | 8030
22 | Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47. | 8032
23 | Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. Art. 50 E.T. | 8033
24 | Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., art. 57-2. | 8034
25 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, art. 16. | 8035
26 | Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77. | 8036
27 | Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art. 16, inciso 4. | 8037
28 | Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 3o. | 8038
29 | Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, art. 13. | 8039
Ítem | Descripción | Concepto
30 | Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, art. 14. | 8040
31 | Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado por la L. 3 de 1991, art. 35. | 8041
32 | Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Art. 893 E.T. | 8042
33 | Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2, Art. 893 E.T. | 8043
34 | Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8o, literal c). | 8044
35 | Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al Sistema General de Salud. Art. 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, art. 14) | 8045
36 | Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal que trata el art. 618-1 del E.T. | 8046
37 | Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9o y D.R. 437/2013, art. 8o | 8047
38 | Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal.L.488/1998, art. 32. | 8048
39 | Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. Art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11. | 8049
40 | Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo (BIC) Art. 44 Ley 789 de 2002. | 8050
38 | Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. | 8051
o. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
CAPÍTULO 12.
CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL.