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Artículo 1

Adicionar Al Libro 2, Capitulo 2, Título 2, Parte 2, Una Nueva Sección -27, Del Decreto 1076 De 2015, La Cual Quedará Así: Seccion 27 "por El Cual Se Establecen Medidas Para La Protección Y Conservación De Tiburones, Rayas Marinas Y Quimeras De Colombia" Artículo 2

Decreto 281 de 2021 · “Por el cual se adiciona el Decreto 1076 de 2015, con una nueva sección en lo relacionado con el establecimiento de medidas para la protección y conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de Colombia".

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El texto del artículo

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Adicionar al Libro 2, Capitulo 2, Título 2, Parte 2, una nueva Sección -27, del Decreto 1076 de 2015, la cual quedará así: SECCION 27 "Por el cual se establecen Medidas para la protección y conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras de Colombia" ARTÍCULO 2.2.1.2.27.1. PLAN AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TIBURONES, RAYAS MARINAS y QUIMERAS. Crease el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, que tendrá por objeto garantizar la conservación y el manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas marinas y quimeras, con el fin de disminuir la vulnerabilidad y amenazas causadas por el desarrollo de actividades antrópicas, mediante la coordinación interinstitucional, a nivel central y territorial, para promover las políticas, estrategias, planes y programas tendientes a la sostenibilidad de estas especies. ARTÍCULO 2.2.1.2.27.2. DISPOSICIONES GENERALES DEL PLAN AMBIENTAL El Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras, deberá contemplar como mínimo las siguientes disposiciones generales

1.

Identificar y definir criterios de manejo para las áreas claves de apareamiento, alumbramiento y crianza de tiburones, rayas marinas y quimeras.

2.

Definir estrategias para la conservación y manejo de tiburones y rayas marinas migratorias y quimeras.

3.

Definir estrategias de conservación para las especies de tiburones y rayas marinas y quimeras incluidos en el listado de especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana.

4.

Establecer criterios para el ecoturismo asociado a tiburones y rayas marinas.

5.

Diseñar e implementar proyectos que involucren incentivos económicos dirigidos a comunidades de pescadores artesanales, que voluntariamente celebren acuerdos tendientes a la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

6.

Adelantar investigación científica prioritaria para la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

7.

En coordinación con la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP- definir medidas tendientes a eliminar la mortalidad de tiburones, rayas marinas y quimeras, asociada a actividades de pesca, en aspectos como fauna acompañante y captura incidental.

8.

Promover campañas de educación ambiental enfocadas a la conservación de tiburones, rayas marinas y quimeras.

9.

Crear un módulo específico repositorio de información biológica para las especies de tiburones, rayas marinas y quimeras, en el sistema de información ambiental de Colombia (SIAC), tomando como base la información recolectada por las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y otras organizaciones que adelantan' investigación científica y monitoreo de estas especies. ARTICULO 2.2.1.2.27.3. ADOPCION DEL PLAN AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE TIBURONES, RAYAS MARINAS Y QUIMERAS. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el término de ocho (8) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Sección, adoptará el Plan Ambiental para la Protección y Conservación de Tiburones, Rayas Marinas y Quimeras. ARTÍCULO 2.2.1.2.27.4. MEDIDAS DE CONTROL Y VIGILANCIA. En ejercicio de las funciones establecidas en los numerales 1. 2,11 Y 17 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 de 2009, decreto 3572 de 2011, artículo 5° del decreto Ley 2324 de 1984 o en las normas que las modifiquen o sustituyan. corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales, a las Autoridades Ambientales creadas mediante ley 768 de 2002, a la Dirección General Marítima y Portuaria DIMAR y la Armada Nacional, en el área de su jurisdicción y competencia ejercer, control y vigilancia ambiental del recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras para prevenir, impedir o evitar la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra este recurso.

Parágrafo

Las actividades que atenten contra el recurso hidrobiológico denominado tiburones, rayas marinas y quimeras, o vulneren los lineamientos establecidos en el Plan Ambiental del que trata la presente Sección, serán acreedoras de las medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la ley 1333 de 2009 y el Código Penal ley 599 de 2000, o las normas que las sustituyan o modifiquen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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