Principios. El presente Capítulo se fundamenta en los principios y derechos de que trata la Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, y dará aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos en dichas normas.
(Decreto 1745 de 1995, artículo 1°)