Decreto 3104 de 1956 · Sobre precios de compra y modalidades del mercado de algodón y oleaginosas de producción nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo decimo. El valor del desmote, prensada y empacada del algodón se fija a razón de $ 0.12 centavos por cada kilogramo de fibra resultante.
Parágrafo
En caso de que la desmotadora disponga de limpiadores especiales de fibra (Lint Cleaners), la tarifa de desmote será adicionada con el valor de este servicio por resolución del Ministerio de Agricultura.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.