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Artículo 12

Criterios Para La Elaboración Del Cronograma De Los Sorteos Ordinarios

Decreto 2975 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relativo a la modalidad del juego de lotería tradicional o de billetes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la elaboración del cronograma de los sorteos ordinarios . Para la elaboración del cronograma de los sorteos ordinarios de lotería tradicional, las entidades operadoras del juego, antes del 15 de noviembre de cada año, por intermedio de su representante legal, presentarán ante el Ministerio de la Protección Social, la propuesta sobre el número de sorteos que pretendan realizar en el año siguiente, con indicación de los días y fechas correspondientes y ajustándose a lo dispuesto en este reglamento, teniendo en cuenta los siguientes criterios

a)

Todo sorteo ordinario se programará para ser realizado en un día fijo e inmodificable, de lunes a sábado. Cuando coincida con un festivo, la entidad operadora podrá optar por efectuar el juego el día hábil siguiente, jugar el día festivo correspondiente o no realizar el sorteo. Si en la propuesta la entidad interesada omite comunicar su decisión sobre este asunto, en el cronograma se asignará la fecha correspondiente al día festivo;

b)

La programación tendrá en cuenta el número y la periodicidad de los sorteos, según se realicen estos de manera individual o asociadamente, de acuerdo con lo propuesto por la respectiva entidad operadora del juego, siempre y cuando su propuesta se ajuste a las normas del presente decreto;

c)

La programación preservará el día en el que durante el año en curso se haya efectuado habitualmente el sorteo. Si se presenta una propuesta para jugar durante el año siguiente, en un día distinto al consuetudinario, esta sólo podrá admitirse cuando no se exceda el número de sorteos diarios establecidos por el Ministerio, conforme se dispone en el presente artículo. De igual forma se procederá al asignar el día en que debe jugar una nueva lotería;

d)

El número de sorteos diarios será determinado por el cuociente que resulta de dividir el número de loterías entre los seis días disponibles para el juego. El residuo, si lo hubiere, se distribuirá proporcionalmente durante los días de la semana, sin incluir más de un sorteo adicional en un mismo día;

e)

En caso de que el número de propuestas para realizar sorteos en un mismo día supere el determinado por el cuociente al que se refiere el literal anterior, se preferirá, entre las entidades que posean idéntica pretensión, a la que haya registrado el mayor porcentaje de transferencias al sector salud con respecto a sus ventas del último año;

f)

Cuando se constituya una sociedad que realizará sorteos ordinarios, se tendrá como el día habitual de juego el que corresponda al de la mayoría de las entidades asociadas. Si no fuere posible hacerlo, se asignará el día o los días conforme a las reglas generales.

Parágrafo

Los días y fechas asignados en el cronograma solo podrán modificarse por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En tal evento, se deberá dar a conocer de inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud o a la entidad que haga sus veces y al público en general los motivos y circunstancias que obligaron a realizar dicho cambio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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