Son actos de contrabando, independientemente de otros que se ejecuten con los fines indicados en el artículo anterior, los siguientes:
a). La importación de productos de procedencia extranjera que, haciéndose por puertos que no sean francos, no pasen por la aduana respectiva.
b). La exportación de productos nacionales o extranjeros nacionalizados por puertos no habilitados para ese comercio.
c). La importación o exportación de los productos respectivos, dándoles en las facturas o demás documentos de los que deben presentarse a las aduanas, denominaciones diversas, o haciendo declaraciones distintas de las que corresponden, con la mira de no pagar el impuesto, o de pagar uno menor.
d).La introducción fraudulenta de ciertos productos que pagan un impuesto mayor en bultos que, según esos documentos, dicen contener productos que pagan uno menor, o que no pagan impuesto.
e). La introducción de artículos de prohibida importación.