Los Recaudadores del impuesto de degüello cuyo nombramiento compete a los Gobernadores departamentales según decreto número 26 de 1883 Diario Oficial número 7,274), tomarán posesión ante los Prefectos, los de Provincia, y los de Distrito ante los respectivos Alcaldes.
Decreto 229 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 229 de 1888 · Sobre posesión de los recaudadores del impuesto de degüello
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.