Micelio

Artículo 8

Ley 49 de 1983 · Por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, estará integrado por:

a)

El Alcalde Mayor de Bogotá, o su representante;

b)

El Director del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o su delegado, que será el Secretario General del Instituto;

c)

Un representante del Consejo de Bogotá;

d)

Un representante de las ligas deportivas oficialmente reconocidas o de las entidades que hagan sus veces, y

e)

Un representante de las juntas zonales distritales de deportes.

Parágrafo 9

. Los representantes de las Ligas Deportivas y de las Juntas zonales distritales de deportes, tendrán su origen y período y podrán ser reemplazados como queda señalado en los parágrafos 1º. y 2º. del artículo 7º. de esta Ley.

Parágrafo 10

La Presidencia del Consejo Directivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, Distrito Especial, será ejercida por el Alcalde Mayor de Bogotá.

En caso de que éste no concurra, presidirá el Director o el Secretario del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 49 de 1983