La División de Obras Hidráulicas tendrá las siguientes funciones: 39.1 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la División, llevar la contabilidad del presupuesto asignado e informar mensualmente a la Dirección Comercial y Financiera sobre la situación del ejercicio presupuestal. 39.2 Elaborar y efectuar los programas de trabajo en materia de construcción de obras hidráulicas, conservación de vías fluviales navegables y facilidades conexas. 39.3 Ejecutar y controlar las obras hidráulicas, de dragados, rellenos, encauzamiento y señalización de las vías fluviales navegables, así como las obras de defensa de los puertos, zonas ribereñas y demás obras marítimas a su cargo. 39.4 Mantener, operar y distribuir la maquinaria y equipo necesario pura la conservación de las obras a cargo de la Dirección, y formular los programas para su adquisición, reposición, mantenimiento y reparación. 39.5 Ejecutar, directamente o por contrato, los proyectos de las obras hidráulicas a su cargo. 39.6 Enviar a las Direcciones de Navegación y Puertos y de Licitaciones y Contratos copia de los contratos que se celebren directamente en la División, así como de actas y demás documentos indispensables para que dichas Direcciones ejerzan el control correspondiente. 39.7 Atender los trámites administrativos, laborales, y la prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la División, conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría General a través de sus Direcciones respectivas.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 39
La División De Obras Hidráulicas Tendrá Las Siguientes Funciones: 39
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.