Micelio

Artículo 39

La División De Obras Hidráulicas Tendrá Las Siguientes Funciones: 39

Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Obras Hidráulicas tendrá las siguientes funciones: 39.1 Elaborar el anteproyecto de presupuesto de gastos de la División, llevar la contabilidad del presupuesto asignado e informar mensualmente a la Dirección Comercial y Financiera sobre la situación del ejercicio presupuestal. 39.2 Elaborar y efectuar los programas de trabajo en materia de construcción de obras hidráulicas, conservación de vías fluviales navegables y facilidades conexas. 39.3 Ejecutar y controlar las obras hidráulicas, de dragados, rellenos, encauzamiento y señalización de las vías fluviales navegables, así como las obras de defensa de los puertos, zonas ribereñas y demás obras marítimas a su cargo. 39.4 Mantener, operar y distribuir la maquinaria y equipo necesario pura la conservación de las obras a cargo de la Dirección, y formular los programas para su adquisición, reposición, mantenimiento y reparación. 39.5 Ejecutar, directamente o por contrato, los proyectos de las obras hidráulicas a su cargo. 39.6 Enviar a las Direcciones de Navegación y Puertos y de Licitaciones y Contratos copia de los contratos que se celebren directamente en la División, así como de actas y demás documentos indispensables para que dichas Direcciones ejerzan el control correspondiente. 39.7 Atender los trámites administrativos, laborales, y la prestación de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la División, conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la Secretaría General a través de sus Direcciones respectivas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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