Art. 15. Los impresores ó litógrafos que no den la fianza de que habla el número 1° del Artículo anterior, y fueron condenados á pagar Una multa de conformidad con lo establecido en este Decreto, serán o presos y sufrirán la pena en razón de un día de prisión por cada cinco pesos de multa a menos que en el acto de la intimación de la orden de prisión paguen la multa á que hayan sido condenados, aumentada en un tercera parte.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 15
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.