º No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los empleos por hora-mes de médico u odontólogo y médico u odontólogo especialista, se remunerará en forma proporcional a la asignación básica que les corresponda de acuerdo con el número de horas.
Artículo 5
No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Empleos Por Hora-Mes De Médico U Odontólogo Y Médico U Odontólogo Especialista, Se Remunerará En Forma Proporcional A La Asignación Básica Que Les Corresponda De Acuerdo Con El Número De Horas
Decreto 90 de 1988 · por el cual se modifica parcialmente el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del Orden Nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.