Micelio

Artículo 6

Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. Vencido el término voluntario, las autoridades políticas tienen la facultad de practicar rondas en los domicilios y lugares sospechosos, para lo cual los Gobernadores ordenarán que la fuerza pública y la Policía presten el apoyo necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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