°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1197 de 2009, el cual quedará así: "Artículo 1°. Podrá declararse la existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el usuario industrial de la zona franca permanente especial presente la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de julio de 2010".
Decreto 1142 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto 1197 De 2009, El Cual Quedará Así: "artículo 1°
Decreto 1142 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 1197 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.