º. La referida contribución gravará a todo individuo nacional o extranjero, sea o no residente en Colombia, y a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, nacionales o extranjeras que tengan propiedades muebles o inmuebles, negocios, industrias, profesiones u ocupaciones dentro del país.
Decreto 2429 de 1934 →Vigente
Artículo 2
La Referida Contribución Gravará A Todo Individuo Nacional O Extranjero, Sea O No Residente En Colombia, Y A Las Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Nacionales O Extranjeras Que Tengan Propiedades Muebles O Inmuebles, Negocios, Industrias, Profesiones U Ocupaciones Dentro Del País
Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.