Micelio

Artículo 2

La Referida Contribución Gravará A Todo Individuo Nacional O Extranjero, Sea O No Residente En Colombia, Y A Las Sociedades Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Nacionales O Extranjeras Que Tengan Propiedades Muebles O Inmuebles, Negocios, Industrias, Profesiones U Ocupaciones Dentro Del País

Decreto 2429 de 1934 · Por el cual se reorganiza la contribución denominada cuota militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La referida contribución gravará a todo individuo nacional o extranjero, sea o no residente en Colombia, y a las sociedades anónimas y en comandita por acciones, nacionales o extranjeras que tengan propiedades muebles o inmuebles, negocios, industrias, profesiones u ocupaciones dentro del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2429 de 1934