Micelio

Artículo 2.2.3.4.2.2

Requisitos De La Solicitud

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de la solicitud. La solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:

1.

Denominación y descripción de la mercancía importada, características y usos, clasificación arancelaria por la que ingresa al país y tratamiento arancelario vigente de conformidad con el acuerdo comercial internacional que se invoca.

2.

Denominación y descripción de la mercancía similar o directamente competidora, sus características y usos.

3.

Nombre, razón o denominación social, direcciones de la o las empresas o entidades representadas en la solicitud y ubicación de los establecimientos donde se produce el bien nacional en cuestión.

4.

El porcentaje de la producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora que representan dicha empresa o empresas y los documentos soportes que lleva a afirmar que son representativas de la producción nacional.

5.

Valor y volumen de las importaciones más recientes del país de origen, parte del acuerdo comercial internacional, por un periodo no menor de tres (3) años ni mayor a cinco (5) años según se encuentren disponibles, que muestren el aumento de las importaciones objeto de la solicitud de investigación en términos absolutos o relativos comparados con la producción nacional.

6.

Datos de la producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora más recientes por un periodo no menor de tres (3) años ni mayor a cinco (5) años, en volumen y valor, según se encuentren disponibles. Dicha información, en la medida de lo posible, deberá ser presentada con periodicidad semestral.

7.

Datos cuantitativos que permitan evaluar la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, causado por las importaciones de mercancías originarias de la otra Parte con la que se tiene el acuerdo comercial internacional objeto de la solicitud, de los últimos tres (3) años, respecto de los cuales exista información disponible sobre lo siguiente:

Comportamiento de las ventas en el mercado nacional y exportaciones.

Capacidad instalada y capacidad utilizada.

Empleo.

Inventarios de la rama de producción nacional de la mercancía o mercancías similares o directamente competidores en términos absolutos y en relación con las ventas y la producción nacional.

Estados financieros, tanto de las empresas representativas de la rama de producción nacional, como de la línea de producción de la mercancía investigada. Cuando no sea posible contar con información sobre la línea, el efecto deberá medirse sobre la producción del grupo o gama más restringido de mercancías que incluya la mercancía nacional similar o directamente competidora.

Series de precios de la mercancía nacional y de la importada del país de origen parte del acuerdo comercial internacional, así como información relativa a los costos de nacionalización de la mercancía importada que permita hacer una comparación razonable entre el precio de la mercancía nacional y de la importada en el mismo nivel de comercialización.

Cualquier otra información que sustente la solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia.

8.

Relación de causalidad: Una explicación y descripción de la causa sustancial que se presume generó el daño o la amenaza de daño, basándose en los datos pertinentes, y en argumentos que sustenten que el daño o amenaza de daño pueda atribuirse a causas relacionadas con las importaciones. Cuando existan factores distintos a los relacionados con las importaciones que causen daño a una rama de la producción nacional, su efecto no se atribuirá al aumento de las importaciones.

9.

El nivel de la medida que se considera necesario para prevenir o remediar el daño grave o amenaza de daño grave y que facilite el ajuste de la rama de producción nacional.

El mismo deberá estar conforme con el correspondiente acuerdo comercial internacional que se invoque.

10.

En caso de que el acuerdo comercial internacional lo permita, si se alegan circunstancias críticas, los datos cuantitativos sobre los fundamentos de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones sujeto de la solicitud de investigación son la causa del daño grave, o de la amenaza de daño grave, y que la demora en tomar medidas causaría un perjuicio a la industria que sería difícil de reparar.

11.

Identificación y justificación de la información confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se señala que dicha información no puede ser resumida, exposición de las razones por las cuales no es posible hacerlo.

(Decreto 1820 de 2010, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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