Art. 4.° Será de cargo del segundo tenedor de libros de la tesorería jeneral llevar el libro ausiliar de emision de bonos i verificar la entrega de ellos a los particulares. Este empleado será inmediatamente responsable ante el tesorero de los papeles de crédito que se le consignen.
Decreto 18660714 de 1866 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18660714 de 1866 · arreglando la emisión i amortización de documentos de crédito nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.