Micelio

Artículo 11

Exclusión De Beneficios Y Subrogados

Ley 733 de 2002 · por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de delitos de terrorismo, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que ésta sea efectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-762/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2003
    C-069/03ConstitucionalidadESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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