Micelio

Artículo 16

Los Responsables Del Manejo Del Fondo De Fomento De Servicios Docentes Presentarán Ante El Fer, Previo Visto Bueno Del Director De Núcleo De Desarrollo Educativo, Un Informe Trimestral Consolidado Del Registro Del Movimiento Contable, Anexando Copia De Los Estados Financieros Que Deben Presentar Mensualmente A La Oficina De Examen De Cuentas De La Contraloría General De La República, Anexando Copia Del Boletín De Caja Y Bancos Del Último Día De Cada Mes Y Las Conciliaciones Bancarias, Documentos Por Los Cuales Se Efectuará El Manejo Contable Consolidado A Través De La Tesorería Del Fondo Educativo Regional

Decreto 398 de 1989 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 del Decreto extraordinario 102 de 1976 sobre la administración de los Fondos de Fomento de Servicios Docentes de los Institutos Docentes Nacionales y Nacionalizados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del manejo del Fondo de Fomento de Servicios Docentes presentarán ante el FER, previo visto bueno del Director de Núcleo de Desarrollo Educativo, un informe trimestral consolidado del registro del movimiento contable, anexando copia de los estados financieros que deben presentar mensualmente a la oficina de examen de cuentas de la Contraloría General de la República, anexando copia del boletín de caja y bancos del último día de cada mes y las conciliaciones bancarias, documentos por los cuales se efectuará el manejo contable consolidado a través de la Tesorería del Fondo Educativo Regional. Así mismo, la ejecución presupuestal trimestral, tanto de ingresos como de egresos, se hará de acuerdo con las normas que la Contraloría General de la República tenga sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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