Micelio

Artículo 2

Decreto 2670 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de entidades privadas de invetigacion y de vigilancia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las personas naturales o jurídicas que deseen prestar servicio privado de investigación y de vigilancia, deberán constituir una sociedad para tales efectos, por medio de escritura pública, registrarla en la Cámara de Comercio, y obtener personería jurídica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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