Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 530, articulo 5382 del Presupuesto vigente para las vías de penetración de los Llanos Orientales, según distribución que hará el Gobierno Nacional hácese la siguiente distribución: CAPITULO 350 Articulo 5382. Ordinal 1 Carretera Aguazul Maní $ 200.000.00 Ordinal 2) Camino nacional Socha - Páramo del Cardón, Casanare 70.000.00 Ordinal 3) Camino nacional Miraflores Páez rio Upia 60.000.00 Ordinal 4) Camino nacional del Meta 60.000.00 Ordinal 5) Camino San Martín - San Antonio 110.000.00 Ordinal 6) Camino Güicán - Tunebia - Cobaria 60.000.00 Ordinal 7) Camino San Martin - Cubarral 50.000.00 Total 8 600.000 Comuníquese y publíquese.
Decreto 2207 de 1956 →Vigente
Artículo 5382
Del Presupuesto Vigente Para Las Vías De Penetración De Los Llanos Orientales, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 350 Articulo 5382
Decreto 2207 de 1956 · por el cual se distribuye una apropiación (Rama de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.