Artículo único. Disminúyese en la suma de setecientos veintinueve pesos con sesenta centavos ($ 729 60) la apropiación de doce mi] pesos ($ 12,000), señalada "para atender a la Conferencia de las Sociedades de Agricultores," de que trata el Decreto número 1220 de junio 12 de 1934, y auméntense en la suma de ciento veintinueve pesos con sesenta centavos ($ 129-60) y de seiscientos pesos ($ 600) las partidas señaladas "para sueldos del personal de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria, y para viáticos, material, compra de elementos y demás gastos que ocasione el sostenimiento de la Escuela Nacional de Medicina Veterinaria," respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1770 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1770 de 1934 · Por el cual se modifica la distribución del presupuesto del Ministerio de Agricultura y Comercio, hecha por Decreto número 1220, de 12 de junio último
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.